Algunos productos como por ejemplo antitoxinas, antivenenos, sangre, hemoderivados, antisueros, elementos auxiliares para el diagnóstico inmunológico, toxoides, vacunas y artículos relacionados que se producen bajo licencia en conformidad con los términos de la Ley federal de Servicios de Salud Pública (Estat. 58682) aprobada el 1 de julio de 1944 como enmienda, se han conocido durante mucho tiempo como “productos biológicos”. Sin embargo, en la Tabla III, Parte F de la Ley, el término “productos biológicos” se aplica al grupo de productos autorizados en conjunto. A los efectos de esta Farmacopea, el término “productos biológicos” hace referencia a aquellos productos que deben estar autorizados según la Ley y cumplir con el Reglamento sobre Alimentos y Medicamentos—Código de Reglamentos Federales, Título 21, Partes 600-680, relativas al control federal de estos productos (excepto ciertos elementos de diagnóstico), según la administración del Centro de Investigación y Evaluación de Productos Biológicos (Center for Biologics Evaluation and Research) o, en el caso de los elementos auxiliares de diagnóstico pertinentes, del Centro de Dispositivos y Radiología (Center for Devices and Radiological Health) de la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos.