〈731〉 Pérdida por Secado
El procedimiento que se establece en este capítulo determina la cantidad de materia volátil de cualquier tipo que se elimina en las condiciones especificadas, que se define como el valor de Pérdida por Secado. Para sustancias que parecen contener agua como único constituyente volátil, es apropiado aplicar el procedimiento que se indica en Determinación de Agua 〈921〉 y así se especifica en la monografía individual.